La Junta aprueba el toque de queda en Castilla y León

26/10/2020 10:40

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Legislación, Sanidad


El BOCYL publicó el 24 de octubre el ACUERDO 73/20202 de la Junta de Castilla y León por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El acuerdo recoge los siguientes epígrafes:

  • Limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas:
  1. En todos los territorios de la Comunidad, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, y durante 14 días naturales desde hoy, 24 de octubre, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, debidamente justificadas:
    • Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
    • Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
  1. Durante las horas previstas, en todo el territorio se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas anteriormente o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.
  1. En cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
  1. La circulación de vehículos por carretera y viales que atraviesen el ámbito territorial de la Comunidad, estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

No obstante, la Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de carácter general, que hacen mención a aspectos preventivos individuales y colectivos, tales como:

  1. La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de actividades o eventos de carácter familiar o social, tanto en la vía público como en espacios públicos  y privados, se reduce, en el horario no vigente del toque de queda, a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en caso de actividades laborales o actividades con medidas y límites específicos.
  1. El aforo para el consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas no podrá superar en mesa el 75% del aforo en salas de hasta 40 comensales y el 50% en salas de más de 40 comensales.
    El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie.
    Tanto en el interior como en las terrazas deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa.
  1. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros. No se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas medidas son aplicables para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco.
  • Suspensión de eficacia:

Se quedan sin efecto las medidas de limitación de movilidad referidas a cierres perimetrales que afectan a los municipios de San Pedro de Latarce (Valladolid), Pedrajas de San Esteban (Valladolid), Salamanca, Palencia, Burgos, Aranda de Duero (Burgos), Miranda de Ebro (Burgos), León, Ponferrada (León) y San Andrés del Rabanedo (León).

  • Entrada en vigor:

El acuerdo tendrá efectos desde las 06:00 horas del 24 de octubre de 2020, y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación.

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