Acuerdo por el que se limita la entrada y salida de personas en el territorio de Castilla y León

29/10/2020 11:00

Título documento: BOCYL

Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Legislación, Sanidad


Tras la reunión celebrada ayer, 28 de octubre, entre los presidentes de la Junta de Castilla y León, de Castilla La Mancha y de Madrid, Alfonso Fernández Mañueco, Emiliano García Page e Isabel Díaz Ayuso, respectivamente, se acordaron distintos cierres perimetrales de sus respectivos territorios con el objetivo de frenar el avance del coronavirus. En el caso de Castilla y León, el cierre se iniciará desde este viernes, a las 14 horas, hasta el 9 de noviembre a la misma hora, fecha en la que concluye el primer periodo del actual estado de alarma.

El BOCYL publica hoy, 29 de octubre, el ACUERDO del Presidente de la Junta de Castilla y León 10/2020 por el que se limita la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Ante la evolución de la pandemia en Castilla y León, la Consejería de Sanidad,  ha decidido adoptar para el ámbito territorial medidas más restrictivas con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y evitar el colapso del sistema de salud.

De conformidad con todo ello, se restringe la entrada y salida de las personas del territorio de la comunidad con la finalidad de reducir la movilidad y, por tanto, evitar la propagación del virus, desde las 14:00 horas del 30 de octubre de 2020 hasta las 14:00 horas del 9 de noviembre.

Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León:

  1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidadsalvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c)Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil.

d)Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f)Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g)Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h)Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

  1. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  1. Estará permitida la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta.

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