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04/11/2020 11:36
Título documento: BOCYL
Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Legislación, Sanidad
Como ya anunciara el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, el BOCYL publica hoy, 04 de noviembre, el ACUERDO de la Junta de Castilla y León 78/2020 por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad.
La situación epidemiológica en la comunidad ha llevado a la Junta de Castilla y León a tomar la decisión de aplicar unas medidas excepcionales recogidas a continuación:
a)Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquería, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
b)Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad.
a)Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
b)Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
c)Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, comedores escolares y servicios de comedor de carácter social.
d)Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadores.
e)Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.
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