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26/10/2020 11:29
Título documento: BOE
Temas: Crisis del coronavirus, Legislación, Sanidad
El Consejo de Ministros, en su sesión extraordinaria de ayer, 25 de octubre, aprobó a través de un Real Decreto la declaración del estado de alarma inicial de 15 días, extensible a 6 meses cuando el Gobierno realice la solicitud al Parlamento el próximo martes, para responder ante la situación de especial riesgo causada por el virus COVID-19.
El Estado de Alarma se configura como la disposición legal que permite fijar limitaciones de movilidad y de contactos de tal modo que las Comunidades Autónomas que lo consideren necesario puedan aplicarlo con pleno amparo constitucional.
La declaración responde a la petición de 10 Comunidades Autónomas (Euskadi, Asturias, Extremadura, La Rioja, Cataluña, Navarra, Cantabria, Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha, Baleares) y la Ciudad Autónoma de Melilla, tras la propuesta del Gobierno de España.
Los presidentes y presidentas autonómicos serán las autoridades competentes delegadas en sus respectivos territorios, y podrán decidir el nivel de aplicación de las medidas de este Decreto según su situación.
El BOE publicó ayer, 25 de octubre, el REAL DECRETO 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de la Covid-19.
Las incidencias de casos sitúan todo el territorio, salvo las Islas Canarias, en un nivel de riesgo alto o muy alto, que les ha llevado a implantar una serie de medidas descritas a continuación:
a)Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b)Asistencia centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e)Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades de este apartado.
f)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables.
g)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i)Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades citadas.
En la comunidad de Castilla y León, este horario queda comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c)Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas escuelas de educación infantil.
d)Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
f)Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g)Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h)Renovaciones de permisos y documentación oficial u otros trámites administrativos inaplazables.
i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
En la comunidad de Castilla y León, las agrupaciones de personas quedan limitadas a un máximo de seis, salvo que se trate de convivientes.
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos.
Entrada en vigor: el REAL DECRETO tendrá efectos el mismo día de la publicación, 25 de octubre, y finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre, sin perjuicios de las prórrogas que puedan establecerse.
Reacción del presidente de la Junta de Castilla y León
El presidente del Ejecutivo autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, asumió con lealtad y responsabilidad la delegación de la autoridad en las comunidades autónomas que confiere el nuevo estado de alarma decretado el domingo, 25 de octubre, por el Gobierno de España.
En una declaración institucional tras la celebración de un Consejo de Gobierno extraordinario con motivo del estado de alarma declarado por el Gobierno de España, el presidente de la Junta de Castilla y León destacó que en el territorio de la Comunidad se mantendrán las actuales restricciones de aforo y la limitación de la libertad de circulación entre las 22.00 y las 6.00 horas que entró en vigor el sábado. Según explicó Mañueco, la declaración del estado de alarma permite ratificar y mantener estas medidas en Castilla y León sin tener que recurrir al confinamiento perimetral en este momento.
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