La Junta aprueba el toque de queda en Castilla y León
Título documento:
BOCYL
Temas: Castilla y León, Crisis del coronavirus, Legislación, Sanidad
El BOCYL publicó el 24 de octubre el ACUERDO 73/20202 de la Junta de Castilla y León por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El acuerdo recoge los siguientes epígrafes:
- Limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas:
- En todos los territorios de la Comunidad, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, y durante 14 días naturales desde hoy, 24 de octubre, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, debidamente justificadas:
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- Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
- Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
- Durante las horas previstas, en todo el territorio se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas anteriormente o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.
- En cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
- La circulación de vehículos por carretera y viales que atraviesen el ámbito territorial de la Comunidad, estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
No obstante, la Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de carácter general, que hacen mención a aspectos preventivos individuales y colectivos, tales como:
- La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de actividades o eventos de carácter familiar o social, tanto en la vía público como en espacios públicos y privados, se reduce, en el horario no vigente del toque de queda, a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en caso de actividades laborales o actividades con medidas y límites específicos.
- El aforo para el consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas no podrá superar en mesa el 75% del aforo en salas de hasta 40 comensales y el 50% en salas de más de 40 comensales.
El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie.
Tanto en el interior como en las terrazas deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa.
- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros. No se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas medidas son aplicables para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco.
Se quedan sin efecto las medidas de limitación de movilidad referidas a cierres perimetrales que afectan a los municipios de San Pedro de Latarce (Valladolid), Pedrajas de San Esteban (Valladolid), Salamanca, Palencia, Burgos, Aranda de Duero (Burgos), Miranda de Ebro (Burgos), León, Ponferrada (León) y San Andrés del Rabanedo (León).
El acuerdo tendrá efectos desde las 06:00 horas del 24 de octubre de 2020, y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación.