La Junta aprueba un Decreto Ley con 121,5 millones para agilizar las ayudas a trabajadores y empresas

20/04/2020 12:04

Título documento: BOCYL con Decreto Ley

Temas: Ayudas, Castilla y León, Crisis del coronavirus, Legislación, Política


La Junta de Castilla y León aprobó el pasado viernes, 16 de abril, un Decreto Ley de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas ante el impacto del Covid-19, que tendrá un impacto de 121,5 millones de euros. En el texto se recogen la mayoría de las líneas de ayudas a trabajadores, autónomos y compañías incluidas en el plan de choque acordado por el Consejo del Diálogo Social, así como las específicamente diseñadas para la industria cultural y el turismo.

1.- OBJETO:

Establecer medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

2.- MEDIDAS:

 2.1. INCENTIVOS A TRABAJADORES Y EMPRESAS: 

  • Persiguen amortiguar los efectos que la caída de la demanda va a generar en el tejido productivo, ayudando a las empresas a mantener su solvencia en esta situación transitoria y excepcional para evitar así que salgan del mercado laboral el menor número de personas posibles.
  • Compensación económica para los empleados afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), tanto de suspensión de contratos como de reducción de jornada, resueltos al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Este complemento, que se concretará en la posterior convocatoria, se fijará en siete euros por día natural, conforme a lo acordado en el marco del Diálogo Social.
  • PIE (Programa Personal de Integración y Empleo):

– Una ayuda de 430 euros para los trabajadores que ya no perciben ningún tipo de prestación o  subsidio por desempleo. 

– También ofrecerá cobertura a las personas con cargas familiares que venían cotizado en el Régimen Especial de Empleados del Hogar a las que se les han rescindido sus contratos.

  • Apoyos a las empresas: 

– Se establece una subvención de hasta 10.000 euros por cada contrato indefinido que se realice a               trabajadores despedidos durante la vigencia del estado de alarma.

– Esta cuantía alcanzará los 8.000 euros para compañías que incorporen a mayores de 55 años a los           que les hayan rescindido el contrato o procedan de empresas que han cerrado por el COVID-19.

  • Las fábricas y centros productivos que tengan que reforzar sus plantillas para asumir el incremento de la producción derivado de esta crisis o para suplir a trabajadores de baja por enfermedad o en situación de excedencia o reducción de jornada podrán acceder a ayudas de entre 3.500 y 10.000 euros para formalizar contratos en prácticas, de interinidad o indefinidos.
  • Los Centros Especiales de Empleo recibirán apoyo para sostener la ocupación de los trabajadores con discapacidad y especiales dificultades de empleabilidad, con un complemento salarial de refuerzo del 25 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 

 

2.2. APOYOS A LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y AL COMERCIO 

  • Apoyos a los sectores de la agroindustria y el comercio. Así, las empresas de transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios cuyas plantillas se hayan visto afectadas por el coronavirus tendrán acceso preferente a los apoyos para inversiones productivas, siempre que se comprometan a mantener el volumen de empleo previo a la declaración del estado de alarma.
  • Se establecen incentivos:

– Pymes comerciales que acometan inversiones de modernización y digitalización o habiliten                        plataformas y servicios de compra ‘on-line’.

– A los establecimientos del medio rural, que están asegurando el abastecimiento de productos de              primera necesidad en los pueblos.

– Ayudas para respaldar al tejido asociativo del sector y sus futuras iniciativas de promoción del            comercio de proximidad.

 

2.3. ATENCIÓN A LOS AUTÓNOMOS: 

  • Subvenciones, que pretende dar respuesta a las distintas situaciones en las que puede encontrarse este colectivo: 

– Contiene ayudas para promover durante seis meses la extensión de la reducción de las cuotas de            la Seguridad Social (la denominada tarifa plana).

– Facilitar la reincorporación a la actividad de los que tuvieron que abandonarla como consecuencia del COVID-19, lo que se hará mediante el pago del 40 % de la cuota de cotización a la Seguridad Social sobre la base mínima por tres meses.

  • El decreto ley recoge también las subvenciones de hasta 10.000 euros que se habilitarán para ofrecer una nueva oportunidad a los trabajadores que, tras perder su empleo en esta crisis, decidan emprender por cuenta propia un nuevo proyecto; y una ayuda para proteger a los autónomos que han abandonado definitivamente su negocio y no tienen ninguna cobertura.
  • Apoyos a trabajadores por cuenta propia que, sin haber cesado en su actividad, se han visto afectados por las medidas adoptadas frente al COVID-19 y necesitan una ayuda para financiar los gastos derivados de los créditos que formalicen con las entidades financieras para continuar adelante con su proyecto.

 

2.4.  IMPULSO A LA CULTURA, EL PATRIMONIO, EL TURISMO Y EL DEPORTE: 

  • Establece subvenciones dirigidas a pymes y autónomos de las industrias culturales y creativas, y las dedicadas a la gestión y restauración del patrimonio cultural para financiar actuaciones de modernización, innovación y digitalización que les permitan adaptarse a la coyuntura actual, incluidas las medidas técnicas para el teletrabajo.
  • Línea de ayudas para las asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones cuya finalidad sea la defensa de los intereses de estas actividades afectadas por la crisis del COVID-19, que tienen por objeto apoyar sus iniciativas de promoción y formación.
  • Incentivos para dotar de liquidez a las empresas turísticas, industrias culturales y creativas y entidades deportivas que, por motivo de esta emergencia sanitaria, están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector. Sus destinatarios son pymes y autónomos inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León; las entidades que figuren en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, y las industrias culturales y creativas de la Comunidad. 

 

2.5. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y FACILIDADES PARA LAS FAMILIAS EN EL PAGO DE SU VIVIENDA: 

  • Incentivos con los que la Junta apoyará la inversión empresarial en la protección de la salud de sus plantillas, al tiempo que se refuerzan las funciones de información y asesoramiento para la prevención de los contagios por COVID-19 en los centros de trabajo. 
  • El decreto ley regula dos medidas en materia de vivienda: 

– Declara la moratoria en el pago de las cuotas de compra de todos los contratos suscritos por la Junta y sus entidades dependientes para la enajenación de las viviendas de protección pública de promoción directa. 

– Establece una rebaja del 50 % en el importe de las cuotas de alquiler para este tipo de casas, que se prolongará por un tiempo máximo de cuatro meses. La finalidad es mitigar los esfuerzos económicos que su abono puede suponer para las familias propietarias y arrendatarias.

 

3.- VIGENCIA 

Desde el 16 de Abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

(Adjuntamos infografía con el resumen del paquete de medidas)

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